| Capítulo
Primero
Disposiciones generales
Artículo
1o.- El presente Código orientará
la conducta de las organizaciones y de los
periodistas afiliados a FAPERMEX, en sus relaciones
con la sociedad, las instituciones donde labora,
las fuentes de información públicas
o privadas, sus socios, sus superiores, sus
subordinados y sus colegas. Para efectos de
este Código se considerará periodista
a quien tenga por ocupación regular
o como principal retribución el ejercicio
del periodismo en cualquiera de sus modalidades.
La calidad de afiliado a FAPERMEX está
definida en los estatutos de la Federación
de Asociaciones de Periodistas Mexicanos.
El presente Código será aplicable
en cualquier actividad profesional en el ejercicio
de periodista.
Capítulo Segundo
De los deberes del Periodista
Artículo 2o.- El periodista
debe poner sus conocimientos en el desempeño
de su profesión y considerar que la
información es un bien público
consagrado en el artículo 6to. Constitucional,
que no debe de ser manipulado ni trastocado.
Es obligación de los afiliados proceder
en todos sus actos con honor, decoro profesional
y respeto a la dignidad de las personas e
instituciones.
a) La veracidad en el trabajo periodístico
está antes y por encima de todo; la
primera obligación del periodista es
ser fiel a ese concepto, con plena conciencia
de que en el mismo reside el servicio a la
sociedad.
b) El presente Código obliga al periodista
al ejercicio honesto de la profesión
y le impone normas que debe cumplir en sus
relaciones con la sociedad, con los colegas
y con los medios de información.
c) Las infracciones al presente Código
serán atendidas en primera instancia
por la asociación correspondiente,
y en segundo término por la Secretaría
de Ética y, si se hace necesario, por
el Consejo de Vigilancia.
Artículo 3o.- El periodista
debe conducirse dentro del honor y la moral.
a) Rechazar las relaciones que se funden en
dádivas, prebendas o canonjías,
ya que éstas coartan o manipulan la
libertad de prensa y expresión en deterioro
del honor y la moral;
b) Desechar y repudiar todas aquellas actitudes
que se finquen en la corrupción, el
chantaje , la difamación y las injurias;
c) Observar diligencia en el ejercicio profesional,
lealtad a la fuente de trabajo o empresa en
que labora, discrecionalidad y honorabilidad.
Artículo 4o.- El periodista
se responsabilizará de la información
publicada bajo su firma y no incurrirá
en malas interpretaciones o desvirtualizaciones.
Realizará su actividad con responsabilidad,
efectividad, calidad y profesionalismo y concederá
el derecho de réplica.
Artículo 5o.- El periodista
debe mantener estrictamente la confidencialidad
y secrecía de sus fuentes de información
en el ejercicio de su profesión y en
aras de un fin de verdadero interés
público.
Artículo 6o.- El periodista
debe responder por sus actos y su trabajo
para evitar que se le sancione con motivo
del ejercicio profesional por supuestos daños
o perjuicios a gobiernos, gobernantes, entidades
de poder público o al patrimonio cultural
o intelectual protegido por la ley.
Artículo 7o.- El periodista
no debe permitir que persona alguna utilice
su nombre o documentación profesional
para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8o.- El periodista
debe respetar en todo momento los derechos
humanos de los informantes, de las personas
involucradas en hechos noticiosos, colegas
y sociedad en general.
Artículo 9o.- El periodista
deberá conocer las disposiciones legales
inherentes al ejercicio de su profesión,
con el fin de que pueda ejercer su actividad
con pleno respeto y observancia a los ordenamientos
vigentes.
Artículo 10.- El periodista
debe ofrecer sus servicios profesionales de
acuerdo con su capacidad intelectual y no
permitir presiones de ningún tipo que
desvirtúen la información.
Artículo 11.- El periodista
debe respeto a las personas y al trabajo de
sus colegas de profesión y, consecuentemente,
evitará lesionar el buen nombre y el
prestigio de sus compañeros de labores,
ya sea en la misma empresa o distinta, ante
autoridades, fuentes, público y otros
periodistas.
Artículo 12.- El periodista
debe ser puntual en todos los asuntos relativos
al ejercicio profesional.
Artículo 13.- El periodista
debe dar crédito a sus colegas, asesores
y trabajadores por la intervención
de éstos en los trabajos elaborados
en conjunto o investigaciones a publicarse.
Artículo 14.- El periodista,
al emitir una opinión o juicio profesional,
en cualquier situación debe ser veraz,
ajustarse a la realidad y comprobar los hechos
con evidencias.
Artículo 15.- Son actos contrarios
a la ética profesional:
a) Aceptar cualquier clase de dádivas
o prebendas que comprometan el manejo de la
información;
b) Incurrir en delito doloso que conlleve
condena judicial;
c) Difundir intencionalmente noticias falsas;
d) Utilizar, intencional y voluntariamente
documentos falsos;
e) Deformar la verdad y adulterarla con la
supresión de hechos esenciales a su
conocimiento;
f) Proporcionar información sin la
seguridad previa de su veracidad o autenticidad,
caer en actitudes malintencionadas o en negligencia;
y
g) Desnaturalizar la profesión periodística
con representaciones y/o textos que atenten
contra la moral pública, la dignidad
de las personas e instituciones, los intereses
nacionales y los símbolos de la Patria.
Capítulo Tercero
De los deberes para con los colegas
Artículo 16.- El periodista
debe respetar la opinión de sus colegas
y cuando haya oposición de ideas deberá
consultar fuentes de información fidedignas
y actuales, así como tener asesoría
de expertos reconocidos en la materia de que
se trate.
Artículo 17.- El periodista
no ofrecerá su producto a un medio
informativo cuando esté en conocimiento
de que otro periodista lo está trabajando,
salvo que el autor lo autorice.
Artículo 18.- Son actos contrarios
a la ética profesional:
a) Plagiar información y no citar la
fuente de la cual se reprodujo la noticia
o comentario;
b) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos
de los que no se es autor;
c) Injuriar directa o indirectamente la reputación
profesional o situación de otro periodista,
así como denigrarle con ataques personales
o atribuir intereses o propósitos maliciosos;
d) Desamparar a los periodistas que sufren
persecución, exilio o cárcel
por razón de sus ideas, así
como permitir o contribuir a que se cometan
injusticias con otros periodistas por sus
ideas y trabajo.
Capítulo Cuarto
De los deberes para con las fuentes informativas
Artículo 19.- El periodista
deberá cuidar que su relación
con las fuentes informativas no limite su
veracidad en el manejo de la materia prima:
la información.
Capítulo Quinto
Deberes con la fuente de trabajo
Artículo 20.- Con respecto
al principio de voluntad de las partes, contrato,
el periodista deberá percibir un honorario
digno, que le permita vivir decorosamente,
esto en razón a la proporcionalidad,
importancia, tiempo y grado de especialización
requerido para los resultados que el caso
particular exija. FAPERMEX apoyará
siempre esta demanda, base para lograr los
postulados del presente Código de Etica.
Artículo 21.- Son actos contrarios
a la ética profesional: a) Revelar
asuntos de carácter reservado del medio
en que se labora; b) Difundir informaciones
y opiniones en beneficio propio o de terceros,
sin conocimiento del medio en que labora y
contra percepción de recompensa por
ello.
Capítulo Sexto
De los deberes para con la profesión
Artículo 22.- El periodista
debe mantenerse actualizado de los avances
científicos y tecnológicos de
su materia a lo largo de la vida para brindar
un servicio de calidad.
Artículo 23.- El periodista debe estar
en disposición de transmitir sus conocimientos
y experiencia a estudiantes y egresados de
su profesión, con lealtad.
Artículo 24.- El periodista
debe dignificar su profesión mediante
el buen desempeño del ejercicio profesional
y el reconocimiento que haga en relación
a sus conocimientos y experiencia en la escuela
o facultad de que egresó.
Artículo 25.- El periodista
debe contribuir al desarrollo de su profesión
mediante la investigación profesional
realizada con apego a normas metodológicas
científicas y docentes.
Capítulo Séptimo
De los deberes para con la sociedad
Artículo 26.- El periodista
debe prestar el servicio profesional con convicción
solidaria y conciencia de contribución
al bienestar social.
Artículo 27.- El periodista
debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres
y cultura de los diversos grupos y etnias
que conforman la nación mexicana, sin
que esto impida exponer opiniones en el ejercicio
de su trabajo.
Artículo 28.- Es obligación
del periodista preservar y difundir el buen
uso del lenguaje. El periodista no deberá
jamás explotar la morbosidad y el amarillismo.
Artículo 29.- El periodista
debe poner a disposición del Estado
sus servicios profesionales cuando ocurran
circunstancias de emergencia nacional, de
acuerdo al escrito de este Código.
Artículo 30.- El periodista
debe servir como auxiliar de las instituciones
de investigación científica
y facilitar a éstos documentos de su
acervo personal que le sean requeridos, siempre
y cuando no se viole la confidencialidad de
las fuentes.
Artículo 31.- El periodista
debe participar activamente en su entorno
social y difundir la cultura y valores nacionales.
Artículo 32.- Son
contrarios a la ética profesional:
a) Atentar contra la libertad de pensamiento
y expresión;
b) Permitir que pasen inadvertidas las violaciones
a los derechos humanos
c) Permitir que pasen inadvertidas las condiciones
que sean peligrosas o constituyan una amenaza
contra la vida y la salud;
d) Violar el derecho a la intimidad de las
personas;
e) Atentar contra la protección que
merece la familia, el niño y el joven;
f) Violar el secreto profesional o utilizarlo
en beneficio de terceros.
Artículo 33.- El periodista
debe lealtad a los intereses de la nación
mexicana, a su soberanía, a su integridad
territorial y dignidad.
Transitorios
Artículo Primero.- Este
Código de Ética fue aprobado
por la Asamblea General de la FAPERMEX. En
caso de duda o conflicto en la interpretación
o cumplimiento de este Código de Ética,
éstos se resolverán de conformidad
con lo que disponga el Comité de Vigilancia.
Artículo Segundo. Las reformas
a este Código de Ética de FAPERMEX,
deberán ser propuestas por los afiliados
a la Federación, vía su Asociación
respectiva. Presentarán ante el Consejo
Directivo el documento de proposición,
el cual será sometido a votación
y, por mayoría simple, el Consejo resolverá
la procedencia o no de la reforma o adición
solicitada, la cual deberá ser sancionada
por la Asamblea General.
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